lunes, 6 de febrero de 2017

¿Es posible suspender una autonomía en España?

Altos jerarcas de la sediciosa Generalitat catalana en 1934, en prisión provisional. Fueron condenados a 30 años de prisión, aunque amnistiados por el Frente Popular en 1936. Ayer como hoy, la izquierda radical siempre apoyando a los secesionistas, por eso, cualquier militante, simpatizante o votante de la izquierda radical por mucho que diga, por mucho que apele al dialogo, al final siempre están de parte de quienes están, y los hechos les delatan.

De nuevo como viene siendo habitual desde septiembre de 2012, el desafío secesionista catalán en los últimos días está subiendo de nuevo el tono de su chantaje político. Y aunque no es nuevo en el debate político, la prensa (no secesionista) de nuevo destaca (aunque esta vez en un tono más serio) la posibilidad de aplicar el artículo 155 de la Constitución, que en la práctica supondría una  intervención que puede ser parcial o total de la autonomía. A la contra, voces secesionistas y de izquierda prosecesionista (podemos y el sector sanchista del PSOE) contraargumentan que en la práctica resulta imposible legal y políticamente  suspender la autonomía catalana, llegando a señalar que "Europa" y el mundo no lo consentirían. Pues como veremos, de nuevo los separatistas y sus palmeros mienten, intentan confundir a la opinión pública, y por supuesto que es posible legal y políticamente suspender cualquier autonomía en España.

Los argumentos legales para suspender la autonomía catalana (y cualquier otra) los encontramos en la Carta Magna, y se pueden utilizar varias vías. El tan recurrente artículo 155 establece que "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".

En realidad el mencionado precepto constitucional no prevé directamente la suspensión de la autonomía sino su intervención por parte del Gobierno, aun cuando la intervención en la práctica vendría a ser una suspensión parcial o total temporal de la misma. Sin embargo, existe otro precepto constitucional, el artículo 116, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. La norma en la actualidad se encuentra desarrollada por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y  a modo de ejemplo, en su artículo 32.1 establece que el Gobierno de la nación podrá declarar el estado de sitio "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio".

Miembros de la Guardia Nacional de patrulla por las calles de Nueva York

Como podemos ver, con ambos preceptos constitucionales (116 y 155), el Gobierno de la nación puede intervenir una Comunidad Autónoma, pero también puede tomar otras medidas como las siguientes; limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad,  impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados, suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, o someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

Si bien la supresión de una, varias o todas las autonomías implicarían una reforma del artículo 2 y del Título VIII de la Constitución, que además, supondría en la práctica tener que recurrir al procedimiento agravado de reforma (que en la práctica obligaría a contar con una mayoría parlamentaria muy amplia y tener que someter la reforma a referéndum en TODO el territorio nacional), la intervención de una autonomía (que en la práctica es una suspensión) e incluso en caso de que la situación se agravara, recurrir a los estados de alarma, excepción y sitio, son medidas recogidas en nuestra legislación, y que, por lo tanto, no existe ningún impedimento, por mucho que les pese a algunos, para aplicar medidas correctoras. Todo ello sin contar con otras normas como el Código Penal, que en su articulado recoge los delitos de sedición, rebelión,  contra el orden público, contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional y atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia, por poner a modo de ejemplo.
  

Si la legalidad de todas las medidas anteriormente descritas resulta incuestionable, los secesionistas y sus palmeros argumentan su ilegitimidad ante la Comunidad Internacional, y de nuevo se equivocan. Precisamente en el seno de la Unión Europea, precisamente el Reino Unido, el Estado que ha permitido la celebración de un referéndum de secesión de una parte de su territorio, en un pasado no muy lejano ha llegado aplicar medidas de signo contrario. Desde 1972 hasta el año 2002 la autonomía del Ulster o Irlanda del Norte fue suspendida en varias ocasiones. Precisamente en 1972, ante la violencia terrorista, en marzo se instaura el gobierno directo desde Londres, que duró un año. En 1974, es el ejecutivo norirlandés el que se disolvió ante las oleadas de terror. En el año 2000 de nuevo Londres con un ejecutivo laborista (es decir, de izquierdas) sufre una suspensión de dos meses, y en el verano de 2001 de nuevo se suceden sendas suspensiones técnicas de la autonomía norirlandesa. Un año después, en el 2002, de nuevo el ejecutivo de Tony Blair recurre a una suspensión, esta vez de carácter total e indefinida, y no será hasta 2007 cuando se devolverá la autonomía a la región.

Por lo tanto, como se puede apreciar, por mucho que ladren separatistas y ultraizquierdistas, la Comunidad Internacional, que nada objetó nunca cuando Londres ha recurrido en numerosas ocasiones a medidas similares con el Ulster, nada podrá objetar en el caso de tener que recurrir a medidas similares en España. Ojalá lo expuesto en el presente artículo no tenga que hacerse realidad nunca, pero está claro que la igualdad ante la ley de todos los españoles supone que todos tenemos un límite y un bloque legal que cumplir, y sean uno, cien o dos millones los que pretendan saltarse las leyes, un estado moderno de derecho no puede ni debe permitir que una parte de la población pretenda saltarse la ley o cambiarla a su gusto fuera de las Asambleas legislativas competentes.

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